Tuesday, January 06, 2009

La Junta Inquisidora

La Junta Inquisidora

La Junta Nominadora para la elección de candidatos a magistrados a la Corte Suprema de Justicia de Honduras abiertamente ha sobrepasado sus funciones y violado normas constitucionales inalienables. Se llevó a cabo una verdadera inquisición: se juzgaron personas sin haber tribunal; se crearon “penas” anteriormente inexistentes; derechos y garantías constitucionales se consideraron delitos; se conculcó el derecho a la defensa; se imputaron cargos y dictaron “sentencias” sin haber pruebas indubitables.  

Pensé que los residuos de la Inquisición habían desaparecido pero aparentemente todavía tenemos ejemplos vivientes. En materia penal, por ejemplo, el sistema inquisitorio ha sido reemplazado por un sistema acusatorio o adversarial. La Junta Nominadora, a pesar de ser un órgano especial o auxiliar del Estado, no es un tribunal de justicia y no tiene más atribuciones que aquellas que la Constitución de la República y su ley orgánica le confieren. El artículo 2 de ésta ley es claro y dice que la Junta Nominadora “tiene como función única, la preparación de una nómina conformada al menos por cuarenta y cinco (45) candidatos que reúnan los requisitos y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República y la presente Ley…”. Por tanto, los demás requisitos o inhabilidades, impuestas por una normativa interna hechiza de la Junta, que contravengan la Constitución son nulas y acarrean responsabilidad.

Suena bonito e ideal buscar candidatos a magistrados que sean independientes, idóneos (¿cómo se determina eso?!) y probos, pero, como todos sabemos, en nuestro país todo tiende a manipularse de una forma u otra. Por tanto, es mejor que la Junta Nominadora lleve a cabo selecciones públicas y transparentes, antes de tomar cualquier tipo de decisión o eliminación, en lugar de “borrar” individuos del listado de candidatos sin causa constitucionalmente justificada. Las audiencias públicas actuales solo son una pantalla de transparencia: no demuestran competencia de los seleccionados.

Muchos “herejes” (Galileos y Juanas de Arco), que han sido excluidos de los 98 “benditos” sometidos a audiencias públicas por la Junta “Inquisidora”, se han dado cuenta extraoficialmente (ya que la Junta no ha sido transparente en sus justificaciones de exclusión) que no fueron bendecidos por tal Junta Dominadora (sic) por razones como: haber sido precandidatos o candidatos políticos, ser empleados de una dependencia del Estado, ser amigos o conocidos de altos funcionarios públicos, ser reconocido por su carácter determinante e independiente, entre otros. Una lectura sencilla de la Constitución refleja que es un derecho ciudadano participar activamente en la política del país (art. 37) y que cualquier inhibición o limitación de este derecho es punible (art. 45). Sería un infortunio tener politiqueros como magistrados, pero, en este caso, están pagando justos por pecadores.  

Al Congreso Nacional, dentro de sus atribuciones constitucionales (art. 205 n.20), puede aprobar o improbar la conducta administrativa de entes estatales, incluyendo órganos auxiliares del Estado. La Junta Nominadora, por su incompetencia y abuso de autoridad, debe ser improbada por su conducta administrativa. El Congreso puede y debe exigirle a la Junta Nominadora que, siguiendo parámetros constitucionales, le presente un listado de al menos 45 candidatos, ya sean 50, 100 ó 200 de ellos.

Inti J. Martínez Alemán

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